La Xunta de Galicia abre una nueva convocatoria de subvenciones para la innovación, la digitalización y la implantación de nuevas fórmulas de comercialización y de expansión del sector comercial y artesanal.
Actuaciones subvencionables
Entre los puntos que tienen que ver con nuestro ámbito de las reformas se consideran gastos a subvencionar los siguientes (solo para comerciantes minoristas):
- Las obras de reforma y acondicionamiento integral de la superficie de exposición y venta del local comercial.
- Adquisición de mobiliario destinado a la mejora de la imagen comercial y adquisición de equipamiento especializado para la exposición del producto que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta.
- Actuaciones de mejora de la fachada exterior del local comercial e instalación de toldos, carteles, letreros o similares.
- Actuaciones conjuntas de un mínimo de tres establecimientos comerciales contiguos para dotar de homogeneidad estética la imagen exterior de los comercios de una misma calle comercial.
- Los costes por los servicios de elaboración y redacción del proyecto de interiorismo y decoración.
Presupuesto
El porcentaje de subvención será en la mayoría de los casos del 50% pero puede variar según la actuación subvencionable. La inversión máxima subvencionable será de 30.000 € (IVA excluido) y la inversión mínima de 8.000 € (IVA excluido). No obstante, en el caso del ultimo punto (proyectos) la cantidad máxima subvencionable será de 2.000 € (IVA excluido).
Epígrafes subvencionables
Importante: Está dirigida a empresas de menos de 10 trabajadores y para empresas que tengan una superficie dedicada a venta menor de 300 m2 (salvo en el epígrafe 653.1 que pueden ser más).
641.- Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
642.- Comercio al por menor de carnes y despojos; productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
643.- Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
644.- Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
645.- Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.
647.- Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general (excepto 647.4 y 647.5).
651.- Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
652.- Comercio al por menor de medicamentos, artículos de droguería y limpieza, perfumería y cosméticos (excepto 652.1).
653.- Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción (excepto 653.4).
656.- Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.
657.- Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
659.- Otro comercio al por menor.
Actividades empresariales de comercio realizadas fuera del establecimiento permanente: “comercio detallista por correo o catálogo”. En el caso de comercio online, no será subvencionable la comercialización online de productos o servicios no comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.41- Industria de producción de productos alimenticios.
421- Industria de cacao, chocolate y productos de confitería.
43- Industria textil.
44- Industria del cuero.
45- Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.
Solicitudes
Se presentarán por vía electrónica en https://sede.xunta.gal. El plazo finaliza el 27 de mayo de 2019.
Puedes consultar la orden completa aquí.
Si necesitas más información sobre estas ayudas rellena el siguiente formulario y nos pondremos en contacto en la mayor brevedad posible: